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  Causal Decimo Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.
 

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1100102030002008-00456-00 [30-04-2010]  

 

Fecha: 30 de abril de 2010
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Sucesión

Juzgados: Promiscuo de Familia de Turbo (Antioquia)- 2º de Familia de Bello (Antioquia)


Asunto:Iniciado el proceso de sucesión por la representante legal de los menores hijos aduciendo que el causante tuvo su último domicilio en el Municipio de Turbo, posteriormente algunos otros presentaron idéntica petición ante el Juzgado Segundo de Familia de Bello, desarrollados los dos procesos sucesorios simultáneamente, sin que en ninguno de ellos se haya proferido sentencia aprobatoria de la partición, los demandantes en del primer proceso, solicitaron el trámite del conflicto especial de competencia, la Sala de Casación Civil, declaro competente la primera autoridad y declaro la nulidad de todo lo actuado ante la primera autoridad.
1100102030002009-01924-00 [27-05-2010] 

Fecha: 27 de mayo de 2010
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Sucesión

Juzgados: Único de Familia de Soacha-5º de Familia de Bogotá
Asunto: Iniciado dos procesos de sucesión frente al mismo causante de manera paralela, por sus herederos, uno de los legatarios promovió incidente para definir la competencia entre los despachos involucrados, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó ordenar conocimiento al primer despacho correspondiente al último domicilio del causante lo cual evidenció del caudal probatorio y declaró la nulidad de lo tramitado por la  otra autoridad.
1100102030002010-01824-00 [05-11-2010]

Fecha: 05 de noviembre de 2010
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Sucesión

Juzgados: 1º de Familia de Medellín - Promiscuo de Familia de Urrao
Asunto: Presentada demanda de sucesión la autoridad a quien le correspondió por reparto, rechazó su trámite al señalar que  al asiento principal de los negocios del causante se encontraba en otro lugar, envió el asunto a quien consideró competente, el receptor rehusó el conocimiento aduciendo que atendía al remitente argumentando que no existía una variedad de domicilios de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 23 del C.P.C., generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer despacho, concluyendo que mientras no se demostrara que el causante tenía concurrencia de domicilios, no era posible que se aplicara la regla del asiento principal de sus negocios.